A partir de este mes, entró en vigor el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en México, establecido por la reforma y adición a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El objetivo de este registro es garantizar la protección y restitución efectiva de los derechos de los menores y concentrar la información de los deudores y acreedores de obligaciones alimentarias.
Las autoridades federales y estatales ahora requerirán el certificado de no inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en trámites como la obtención de licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y viaje, y participación en cargos concejiles y de elección popular.
Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:
- Obtención de licencias y permisos para conducir.
- Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje.
- Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular.
- Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal.
- Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
- En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
El artículo 135 Sexties establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán lo necesario para implementar el requisito de presentar el certificado mencionado anteriormente. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil informará si alguno de los contrayentes está inscrito en el registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tienen.
Además, las autoridades federales competentes instrumentarán las medidas de restricción migratoria que impidan la salida del país de cualquier persona cuyo nombre figure como deudor alimentario moroso en el registro.
La ley también indica que los notarios públicos deberán obtener el certificado de no inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en las compraventas relacionadas con inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales. La implementación del registro se llevará a cabo por el Sistema Nacional DIF, que contará con un plazo de 300 días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto para su implementación.
En la Ciudad de México, ya se puede consultar la constancia de no deudor alimentario a través de la página web del Registro Civil. La implementación del registro afectará significativamente a los deudores alimentarios morosos, quienes deberán ponerse al día con sus obligaciones antes de poder realizar trámites importantes como obtener licencias y permisos, aspirar a cargos públicos o incluso solicitar pasaportes o documentos de identidad y viaje.
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