3 puntos del amparo favorable contra el Impuesto Ambiental por la emisión de gases a la atmósfera en Baja California.

El día 30 de abril de 2020 se publicó el Decreto 62 que crea el Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera.

El Decreto 62 derogó (sustituyó) los Decretos 36 y 40 que crearon el impuesto ambiental sobre venta de gasolina y demás derivados del petróleo por afectación al medio ambiente. Impuesto que sólo tuvo cuatro meses de vigencia.

De ahí que, las contribuyentes Gasolineras que promovieron juicio de amparo contra los Decretos 36 y 40, debían promover un nuevo juicio de amparo contra el Decreto 62. En virtud de que los Decretos mencionados son completamente distintos.

En los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 los juzgados de distrito han dictado cientos de sentencias que conceden amparo respecto a la inconstitucionalidad del impuesto contenido en el Decreto 62.

Es decir, las contribuyentes Gasolineras y otros no estarán obligadas a pagar la cuota de $0.17 pesos por cada litro o kg de CO2 conforme al factor de emisión previsto en la Ley de Hacienda local.

El M.I. y Lic. Rafael Toledo Navarro de la firma legal LITISMX S.C., nos comparte tres puntos clave de la concesión del amparo contra el Decreto 62 del Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera.

1.- Invasión del Gobierno del Estado de BC a la competencia de la Federación

Los juzgados de distrito estimaron que el gobierno y el Congreso del Estado de Baja California invadieron la esfera de competencia de la Federación.

Ello, en virtud de que la Constitución prohíbe la imposición de contribuciones estatales sobre gasolinas y otros derivados del petróleo.

Lo anterior, en razón de que la capacidad de legislar en toda la República sobre gasolinas y otros productos derivados del petróleo, corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión.

Además, no existe una concurrencia constitucional sobre materia ambiental para imponer contribuciones.

Es decir, si bien el gobierno y el Congreso local pretendieron otorgarle una naturaleza ambiental al Impuesto, el estado no puede gravar al mismo tiempo que la federación la venta de gasolinas y otros derivados del petróleo.

Así, sostuvieron que el Decreto 62 mediante el cual se creó el Impuesto Ambiental es inconstitucional.

Siendo importante mencionar, que no fue necesario el ofrecimiento y desahogo de prueba pericial en contabilidad para la concesión del amparo.

2.- Son de carácter federal los impuestos ambientales a las gasolinas

El Poder Judicial Federal resolvió que en los presentes asuntos se intentó simular un impuesto ambiental cuya potestad no era exclusiva de la Federación con la finalidad de que fuera validada constitucionalmente.

Ello, en razón de que, si bien las contribuciones con fines extrafiscales relacionados con la protección del sistema ecológico funcionan para desincentivar prácticas dañinas para el medio ambiente, sin embargo, ello no puede sustentar un sustrato económico válido, y como tal no puede ser objeto de imposición.

En consecuencia, resolvieron que el gobierno y el Congreso del Estado pretendieron otorgarle una naturaleza ambiental al Impuesto previsto en el Decreto 62, con sustento en otras leyes (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente y Ley General de Cambio Climático), con el fin de fundamentar la imposición del impuesto.

Sin embargo, no se permite que, a través de un sistema de distribución de competencias de una ley general, se habiliten nuevos criterios de potestad tributaria, pues debe estarse en exclusiva a lo dispuesto por la Constitución Federal.

3.- Efectos de la concesión del amparo

Los efectos del otorgamiento del amparo para las contribuyentes Gasolineras y otras que lo promovieron, se sintetizaron en tres puntos:

  • No se aplique en lo presente y futuro el Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera en el Estado de Baja California
  • Se informe a la Secretaría de Hacienda del Estado que la contribuyente está exenta del pago del Impuesto
  • La Secretaría de Hacienda deberá devolver las cantidades que haya pagado la contribuyente Gasolinera y otros.

En conclusión, las contribuyentes Gasolineras y otras que se ampararon contra el Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera del Estado gozarán de la exención, es decir estar exentos de su pago.

El contenido de este artículo son opiniones de nuestros colaboradores y no representan al medio o sus propiedades.

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