Política

Jaime Martínez Veloz solicita a la presidenta de la cámara de diputados consulta indígena previo a reforma al poder judicial

El arquitecto señala la importancia de priorizar los derechos y opiniones de la población indígena

En una misiva dirigida a la diputada Marcela Guerra, el político Jaime Martínez Veloz solicita considerar y hacer valer los derechos de la comunidad indígena: Como es de su conocimiento, nuestro país es una nación pluriétnica y pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, en la cual se reconocen oficialmente la existencia de más de 60 lenguas, representando a millones de personas indígenas, las cuales poseen alrededor de la quinta parte del territorio nacional.

Un dato oficial con respecto a la población indígena de México es el que aparece en la encuesta intercensal del INEGI del año 2015, en donde la población que se auto reconoce como indígena es el 21.5% del total de la población de ese año, la cual equivaldría a más de 25 millones de mexicanos.

Los pueblos y comunidades indígenas han luchado por el reconocimiento de sus derechos humanos en muchos países del mundo incluyendo México, cada uno desde diferentes trincheras, logrando la promulgación de leyes, tratados y jurisprudencias, como son los documentos base emitidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre todo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribunales en Países Independientes, mediante el cual, el gobierno deberá asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los propios interesados, mecanismos para proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto a su integridad.

Ahora bien, con respecto a la nueva reforma al Poder Judicial y otras, que está impulsando el Poder Ejecutivo y que muy probablemente se apruebe en próximos meses con la mayoría calificada con la que contará el partido MORENA en el Congreso, se violentará, en perjuicio de las comunidades indígenas,lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere al contenido de su párrafo tercero, el cual establece que:

"[...] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley [...]"

Asimismo, se violará lo establecido en el mismo artículo 1°, en relación con el 133 de nuestra Carta Magna; en lo referente a la obligación que tienen las autoridades y en general el Estado Mexicano de reconocer, garantizar y salvaguardar todos los derechos humanos que tienen las comunidadesindígenas, como lo son el derecho a la consulta previa, libre e informada, el derecho a la libre determinación y al interés legítimo colectivo, derechos que no sólo encuentran en nuestra Constitución Política, sino que también están contenidos y desarrollados en diversos tratados internacionales (de los cuales México es país signatario y ha ratificado los mismos) tal y como lo señalan el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, (publicado en el DOF, el 24 de enero de 1999) la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 19); Tratados que de acuerdo al contenido del artículo primero párrafo segundo de nuestra Constitución, deberán usarse para interpretar las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo siempre a toda persona la protección más amplia en su esfera jurídica. Se vuelve necesario transcribir los preceptos referidos para un mejor entender de lo mencionado en párrafos anteriores, los cuales a la letra dicen:

"Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece."

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia."
"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley."

En relación con el artículo 133° Constitucional, el cual a la letra dice:

"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.

En este sentido, es necesario señalar lo establecido por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 19,el cual a la letra dice:

"Artículo 19.- Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. "

El derecho de las comunidades indígenas a la Libre Determinación es trascendental, y la importancia radica en que este derecho se traduce en la defensa de ser consultados previamente, de forma libre y con toda la información necesaria antes de emitir alguna medida legislativa y/o administrativa, que muchas veces traen como consecuencia la perdida de sus tierras y territorios, de sus sistemas normativos, sus derechos electorales, su autoadscripción /autodeterminación, por mencionar algunos de los derechos.

Y en efecto, hasta la fecha, el Estado Mexicano no ha realizado una consulta previa, libre e informada con cada una de las comunidades y pueblos indígenas para conocer si otorgan su consentimiento a las reformas que está promoviendo el Poder Ejecutivo, en especial la reforma al Poder Judicial

Todo indica que esta reforma no tendrá el consentimiento derivado de una consulta previa, libre e informada; y que el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal tomaran una decisión unilateral, sobre un tema que los afectará en sus derechos fundamentales.

La principal preocupación que se tiene, es que a raíz de la publicación de esta reforma se conviertan en legales todas las arbitrarias intervenciones del gobierno que han sufrido los pueblos y comunidades indígenas. Casos existen muchos, ya que históricamente se ha venido despojando, -por el gobierno y particulares- de tierras, agua y aire a los pueblos indígenas, en todo el territorio nacional y el único medio que tenían para defenderse de las decisiones arbitrarias del Estado era el Poder Judicial.

Con la nueva reforma, éste poder estará prácticamente supeditado al Poder Ejecutivo y, en consecuencia, no existirá medio legal alguno para detener los abusos y despojos del Estado y particulares a los pueblos y comunidades indígenas.

Recursos Jurídicos en contra del atropello a la Constitución

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas estarán en cabalidad para ejercer sus derechos contra la reforma al Poder Judicial y otras que los afecten en su cosmovisión.

Primero, es importante mencionar que, al tratarse de una reforma constitucional, no puede proceder un amparo en contra de la misma Constitución, pero si procede un amparo indirecto en contra del proceso legislativo que se realice para modificar la Constitución. Lo anterior tomando como principal acto reclamado el no haber realizado una consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Es importante no confundirla consulta con la aquellas “a modo” que hizo el Poder Ejecutivo consistente en supuestas “encuestas”, “consultas populares” o “plebiscitos”, sin validez oficial, ni sustento jurídico, las cuales son cosas muy distintas a las que marcan las normas nacionales e internacionales.

Otra vía es a través de acciones de inconstitucionalidad, promovidas por partidos políticos o incluso por la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de estas reformas arbitrarias.

Y finalmente, se puede interponer una demanda ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, para lo cual es indispensable haber agotado todos y cada uno de los recursos o juicios que marca nuestro propio sistema judicial.
Es importante mencionar que para poder realizar cualquiera de estas acciones jurídicas se tiene que estar en el momento procesal oportuno, es decir, una vez publicada la reforma comienzan los términos legales para promoverlas.

Así, estimada presidenta de la H. Cámara de Diputados, recientemente se publicó que el Poder Legislativo realizó una amable invitación a algunos sectores importantes de nuestro país, como es el Poder Judicial, a través de sus ministros, magistrados, jueces y trabajadores, a un debate de la reformajudicial; pero me es imperativo recordarlerespetuosamente que no se puede, ni se debe dejar pasar la consulta al sector más vulnerable y olvidado de nuestro país, que son los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Como es de su conocimiento, una verdadera consulta indígena tiene una metodología específica sobre cómodebe llevarse a cabo, la cual enuncio enseguida.

El proceso de consulta se deberá desarrollarse con estricto apego a los derechos de los pueblos indígenas y conforme a los siguientes principios:

• Consulta de buena fe. Se debe realizar en un clima de confianza mutua, a través de un diálogo intercultural con base en el respeto de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades consultados.
• Consulta previa. Se debe llevar a cabo con antelación al desarrollo del proyecto o de la medida legislativa, con el objeto de que los pueblos y comunidades indígenas tengan acceso a la información del proyecto y de esta forma, estén en condiciones para alcanzar los acuerdos.
• Consulta libre. Se debe garantizar que la participación y decisión colectiva se manifieste sin coerción, intimidación, manipulación y en condiciones de libre participación.
• Consulta informada. Se deberá proveer toda la información necesaria, veraz, de fácil comprensión y suficiente sobre el proyecto.
• Consulta culturalmente adecuada. Cada una de las etapas debe asegurar el respeto hacia las formas de organización de los pueblos indígenas. Estos se deben ajustar a la cultura, idioma y dinámicas organizativas, a sus autoridades representativas, sus formas de toma de decisiones y sistemas normativos internos.
• Consulta flexible. El proceso de consulta indígena se desarrollará atendiendo a las circunstancias, situaciones, tiempos y características de los pueblos y comunidades indígenas sujetas a ser consultadas.
• Consulta sistemática y transparente. Con el objeto de dotar de seguridad jurídica al proceso y sus resultados, el protocolo de consulta debe aplicarse de forma íntegra.
• Consulta corresponsable. Las autoridades responsables y los pueblos y comunidades indígenas involucrados en la ejecución del presente protocolo, deberán ser corresponsables para el desarrollo del proceso de consulta indígena y del cumplimiento de los acuerdos que de ella deriven.
• Consulta participativa. El proceso de consulta debe garantizar la efectiva y oportuna concurrencia de todos los involucrados, abriendo espacios a jóvenes, mujeres y personas con discapacidad, siendo por tanto un proceso incluyente.
• Logro de acuerdos. La consulta previa no debe ser concebida como un simple procedimiento, sino que debe entenderse como un verdadero mecanismo de participación y conciliación cuyo objetivo sea lograr un acuerdo entre las partes y obtener el consentimiento.
• Deber de Acomodo. Conforme a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “El deber de consulta requiere, de todas las partes involucradas, flexibilidad para acomodar los distintos derechos e intereses en juego. (…) Desde otra perspectiva, las decisiones relativas a la aprobación de estos planes que no expresen las razones que justifican la falta de acomodo de los resultados del proceso de consulta, podrían ser considerados contrarias a las garantías del debido proceso establecidas por los estándares del sistema interamericano de derechos humanos” (CIDH,2009:124).

Además de contar con diversas etapas:

• Etapa de acuerdos previos
Se llevará a cabo con las comunidades indígenas detodo el territorio nacional identificando a los actores involucrados, a través de sus instituciones representativas, con el objetivo de someter a su consideración la propuesta de protocolo y llegar a acuerdos sobre la metodología de la consulta, se definirán las modalidades y fechas para las etapas subsecuentes del proceso de consulta.
Se realizará una reunión en coordinación con instancias de gobierno, federales, estatales y municipales y las comunidades indígenas a través de sus instituciones representativas a fin de acordar la metodología de la consulta.

• Etapa informativa
Tiene como objetivo que las autoridades responsables hagan del conocimiento de los actores involucrados la información que describa las condiciones de las reformas que quieran aprobar, así como sus posibles impactos en las condiciones futuras en todo el territorio nacional y todos sus territorios indígenas con un lenguaje claro y culturalmente pertinente, sin menoscabo de información adicional solicitada por los sujetos de consulta.

• Etapa de deliberación
Es el proceso de diálogo interno en las comunidades, en la que las y los representantes y autoridades y las personas que ellos determinen de la comunidad consultada deliberarán sobre la información presentada en la etapa informativa. Durante este periodo, los representantes de las comunidades podrán solicitar a las autoridades responsables la información adicional que consideren oportuna y necesaria para profundizar y facilitar el proceso de diálogo al interior de las comunidades. El tiempo de deliberación se acordará entre los sujetos consultados y las autoridades responsables, respetando los tiempos y formas tradicionales de toma de decisiones de los pueblos y comunidades indígenas.

• Etapa consultiva
Se pueden utilizar diversas modalidades de consulta (talleres, foros, etc.), sin embargo, en congruencia con el principio de procedimientos apropiados, el mecanismo de consulta por excelencia es una asamblea consultiva. Dicha asamblea contará con la participación de todos los actores de la consulta.

Durante esta etapa, se verificará que las actas que contengan acuerdos definitorios alcanzados bajo los principios rectores establecidos sean firmadas y selladas por las y los representantes de las comunidades y de las dependencias e instituciones. Cada una de las partes tendrá una copia de los documentos generados.

• Etapa de ejecución y seguimiento de acuerdos
Esta etapa tiene como objetivo verificar que los acuerdos obtenidos en la consulta se lleven a cabo en estricto apego a la normatividad aplicable y entendiendo a la consulta como un proceso continuado, se creará un Comité de Seguimiento cuya integración será definida en el marco de la asamblea consultiva, con el objeto de que se garantice un adecuado procedimiento y participación, así como de representación.

Estimada Presidenta, le solicitó con Urgencia que se cumpla con las leyes nacionales e internacionales, es derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano el ser consultados antes de aprobar leyes que los puedan perjudicar en sus tierras y territorios, en su libre determinación, en sus sistemas normativos, en su autodeterminación, en su representación indígena, en su cultura e identidad, en su representación política, en sus garantías jurídicas, en su educación, en su desarrollo, en su salud, en su vivienda, en equidad de género, en sus medios de comunicación, en su empleo, por mencionar algunos.

Entonces, señora presidenta, no se podrán hacer los sorprendidos una vez que se inicien todos esos juicios contra la arbitraria reforma al Poder Judicial, ya que como se ha relatado la misma carece de legalidad. Si es posible y necesaria una reforma al Poder Judicial, que el país reclama y requiere, pero háganla en forma inclusiva, y cumpliendo con la ley y los tratados internacionales.

Atentamente

Arq. Jaime Martínez Veloz
Presidente del Centro de Estudios y Proyectos para la Frontera Norte
“Ing. Heberto Castillo Martínez” A.C.

Expresidente en Turno de la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA) en el evento protocolario de la firma de los Acuerdos de San Andrés Larrainzar, entre el Gobierno Federal y el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, el 16 de febrero del año 1996, en el Municipio de San Andrés Larrainzar Chiapas.
Ex Comisionado para el Dialogo Nacional de los Pueblos Indígenas de México de la Secretaría de Gobernación 2013-2018

C.c.p. Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
C.c.p. Mgda. Norma Lucía Piña Hernández, Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Nota: Comparto documento que, en diciembre del 2017, en mi carácter de Comisionado para el Dialogo con los Pueblos Indígenas de México, el hice entrega oficialmente al Secretario de Gobernación, sobre la ausencia de la Consulta Indígena, sobre la Iniciativa de Ley de Seguridad Interior, que posteriormente fue desechada por las autoridades judiciales de México.
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