Se acaba de anunciar que las trabajadoras del hogar quedarán contempladas para la Ley del Seguro Social. Dicha reforma a la Ley del Seguro Social en materia de personas trabajadoras del hogar ya fue aprobada en el Senado de la República.
El ordenamiento avanzó con una votación casi unánime, de 486 a favor y una abstención, y será turnada a la Presidencia de la República, para sus efectos constitucionales.
Seguridad Social para empleadas domésticas
La reforma incluye en la Ley del Seguro Social, un capítulo sobre las personas trabajadoras del hogar.
Entrarán en esa categoría aquellas personas que de manera remunerada, realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra acción inherente al hogar.
Esto, en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en las siguientes modalidades: quien trabaje para un empleador y resida en el domicilio donde realice sus actividades.
También, quien trabaje para una sola persona empleadora y no resida donde lleva a cabo el trabajo referido; quien trabaje para distintos empleadores y resida en su propio domicilio.
Puntualiza que no serán consideradas trabajadoras o trabajadores del hogar, quien realice esas labores ocasional o esporádicamente.
Tampoco, quien preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
Obligaciones de los empleadores
La ley indica que los empleadores de personas trabajadoras del hogar, tendrán como obligaciones, registrar a la persona trabajadora, a la fecha de inicio de su relación laboral.
El IMSS calculará las propuestas de cédula de determinación de las cuotas obrero patronales correspondientes.
El empleador deberá retener la cuota obrera correspondiente a las personas trabajadoras, para su aseguramiento y enterarla junto con la cuota patronal a su cargo.
El empleador tendrá que asegurar y enterar por anticipado, las cuotas obrero patronales correspondientes a los meses siguientes en que inició la relación laboral. La modalidad podrá ser mensual, bimestral, semestral o anual.
La persona trabajadora del hogar contará con cobertura en seguridad social desde el primer día que sea asegurada y durante el mes, siempre y cuando el empleador entere el monto de las cuotas obrero patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo en la Ciudad de México.
En caso contrario, la cobertura en seguridad social será equivalente por los días que el empleador reportó.
El beneficio de aseguramiento de las trabajadoras domésticas concluirá, cuando termine la relación laboral, por la falta de pago de cuotas obrero patronales.
Para ello, el empleador deberá notificar sobre la baja del empleado o empleada.
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