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Ley Olimpia entra en vigor a partir de mañana

Los Congresos de las entidades federativas contarán con 180 días, a partir de la entrada en vigor del Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan

Fotografía por: Facebook Olimpia Coral Melo

La Ley Olimpia es oficial. Este martes se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se deja constatado que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al código penal federal.

Dichas disposiciones son un Capítulo IV Ter denominado "De la Violencia Digital y Mediática" al Título II, y un Capítulo II denominado "Violación a la Intimidad Sexual" al Título Séptimo Bis denominado "Delitos contra la Indemnidad de la Privacidad de la Información Sexual".

Entre las acciones que serán consideradas ahora como un delito, por efecto de esta ley, están: divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento; así como grabar, fotografiar, imprimir o elaborar contenido íntimo sexual sin autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Además, como parte de la Violencia Mediática, se suma a la lista la agresión por cuestiones de género a través de un medio de difusión o comunicación.

“La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal”, se señaló en el documento oficial. Y la pena por cometer alguno de los delitos mencionados, será de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Sin embargo, se destacó que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando: el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; también cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo; además, cuando se haga con fines lucrativos, o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto (el 2 de junio), los Congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.

Para leer el documento oficial, ingresa aquí.


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