El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una opinión técnica sobre el Decreto 351 a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el cual el gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, amplió su mandato de gobernación de 2 a 5 años.
Hace unos días se reveló que el TEPJF, no aprobó la reforma presentada por el gobernador de Baja California, el Artículo 8vo Transitorio de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
El tribunal determinó que la Ley Bonilla es inconstitucional ya que vulnera el principio de elecciones libres, auténticas y periódicas; quebranta el principio de “no reelección”, así como los derechos a votar y ser votado.
Por esto se ha procedido a la elaboración de la opinión técnica sobre las acciones de inconstitucionalidad, las cuales fueron interpuestas por el Partido Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI).
La Sala Superior estableció que uno de los conceptos de invalidez que aplican a esta reforma consiste en “violaciones al procedimiento legislativo y a los principios constitucionales de retroactividad, prohibición de leyes privativas y conclusión de los efectos del artículo Octavo Transitorio”.
El representante de Movimiento Ciudadano ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California, Miguel de Loera Guardado, comentó a Zeta la importancia de remitir la opinión técnica solicitada al TEPJF. De acuerdo con la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el numeral 68, que antes de dictarse una sentencia se podrá solicitar a todas las partes o elementos que se consideren necesarios para la solución del asunto.
El tribunal no se puede pronunciar sobre las violaciones al poder legislativo, será la Suprema Corte quien determine si la reforma es inconstitucional o no.
Con información de Zeta
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