Lo anterior fue dado a conocer por medio de un dictamen publicado por el Tribunal General de la UE, con sede en Luxemburgo, argumentando que el restaurante no ha demostrado su uso efectivo en la región por al menos un periodo ininterrumpido de 5 años en determinados productos y servicios.
Recordemos que esta decisión salió como resultado de un litigio legal que mantiene Supermac’s, una cadena de comida rápida irlandesa, y McDonald’s, por la marca de la Unión Europea ‘Big Mac’.
Si bien, la marca había sido registrada a favor de McDonald’s en 1996, para 2017 Supermac’s presentó una solicitud de caducidad de la misma al considerar que la empresa estadounidense no había sido objeto de uso efectivo en la Unión.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante (España), estimó parcialmente esa solicitud y confirmó la protección otorgada a McDonald’s por la marca Big Mac, sin embargo, mediante su sentencia, el TGUE anula y modifica parcialmente la resolución de la EUIPO.
Finalmente reiteraron que las pruebas aportadas por McDonald’s no proporcionan ninguna indicación sobre la importancia del uso de la marca Big Mac para designar los referidos productos, en particular en lo que se refiere al volumen de ventas, la duración del periodo en el que se llevaron a cabo esos actos de uso y su frecuencia, según la corte.
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