El pasado 12 de noviembre de 2021, la Segunda Sala SCJN publicó la jurisprudencia 2a./J. 13/2021, de materia administrativa, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El criterio jurisprudencial resuelve una problemática muy simple: ¿Debe el Tribunal estudiar conceptos de impugnación (razonamientos jurídicos) en un escrito inicial de demanda en contra de un acto administrativo que a la par se manifieste desconocer?
La Segunda Sala SCJN sostuvo que si, el Tribunal debe estudiar esos razonamientos jurídicos, aún y cuándo se cataloguen como: genéricos, especulativos y a manera de Ad cautelam.
Lo anterior, en atención al derecho de debido proceso conforme al artículo 17 Constitucional. Pues es la base sobre la que se sostiene el criterio de la Corte.
El M.I. y Lic. Rafael Toledo Navarro, de la firma legal LITISMX, S.C., expone tres puntos resumidos sobre este tema:
1.- El conocimiento del acto administrativo
La notificación de un acto administrativo está ligado a los derechos de audiencia y defensa de cualquier gobernado.
Ello, ya que una vez que se comunica al particular sobre la resolución dictada por la autoridad, aquel queda en posibilidad de conocer el contenido y las razones jurídicas en que se sustenta dicho acto. Pudiendo ser fundadas o infundadas.
La notificación personal genera mayor certeza para dar a conocer un acto a su destinatario, al ser el mecanismo de comunicación jurídica e individualizada. En comparación con la notificación con terceros.
Por ello, es indispensable que el gobernado tenga un conocimiento pleno del acto. Pues ello permitirá que dicho acto pueda ser impugnado en tiempo y forma en la vía contencioso administrativa. Al ser la vía conducente.
2.- Impugnación de actos administrativos
El particular puede plantear su estrategia de defensa cuando estime que puede demostrar que el acto es ilegal. Cuenta con medios de defensa ordinarios y/o extraordinarios. Dentro de los mecanismos ordinarios se encuentran el recurso administrativo en sede administrativa o bien, el juicio contencioso administrativo.
El desarrollo normativo de este juicio se encomienda al Congreso local o federal, quienes expiden leyes donde se regula los supuestos de procedencia del juicio, requisitos formales que deben llenar las demandas, términos, etc.
En estos juicios de nulidad, el acto administrativo goza de la presunción de validez. Es decir, se presume válido hasta que el particular demuestre que no lo es, mediante la formulación de razonamientos jurídicos, relacionados con las probanzas correspondientes.
Siendo importante indicar, que corresponde al particular razonar y probar. No es un acto oficioso del Tribunal.
3.- Demanda y ampliación de demanda en el juicio contencioso administrativo
Los principios de igualdad de las partes y de contradicción se traducen en distintos requisitos que deben observarse dentro de todo procedimiento. Es decir, tanto el particular como la autoridad administrativa se encuentran en un plano de igualdad para defender sus posturas jurídicas ante el Tribunal.
Estos principios pueden desmenuzarse en los siguientes derechos: 1) Derecho a ser notificado del inicio del procedimiento administrativo; 2) Derecho a ofrecer y desahogar pruebas; 3) Derecho a alegar; y 4) Derecho al dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
Ahora, es posible que: a) el acto no haya sido debidamente notificado al afectado, o bien, b) que el acto no se haya notificado pero que el interesado tenga conocimiento del mismo por algún otro medio.
Con independencia del número de actos impugnados en el juicio contencioso y de su naturaleza jurídica, en ambos supuestos se está ante la presencia de dos actos distintos entre sí, pero relacionados: uno del cual se conoce su existencia, pero no su contenido, y otro por virtud del cual se sabe de la existencia de aquél.
4.- Principios de exhaustividad y congruencia
El juicio contencioso administrativo tiene su base en el artículo 17 Constitucional. Este juicio tiene una serie de principios que le resultan aplicables como la prontitud, la imparcialidad y la completitud.
De este último principio (completitud) se derivan los de exhaustividad y congruencia, los cuales buscan que se resuelva sobre la pretensión del actor.
La pretensión del actor puede recaer en una Litis dónde simplemente presente su demanda inicial o puede ser una Litis extendida, es decir, dónde además de presentar su escrito inicial de demanda, posteriormente a la contestación de la autoridad, aquel puede decidir si amplia su demanda o no. Este es un derecho y no una obligación del particular.
La Segunda Sala concluye razonando que si en el escrito inicial de demanda, el actor del juicio formula conceptos de impugnación en contra del acto que manifestó desconocer, una vez que la autoridad demandada contesta y exhibe las constancias del acto supuestamente desconocido y se otorga vista para ampliar la demanda, y éste decide no ampliarla a efecto de extender la Litis, en tal caso, el Tribunal invariablemente deberá analizar los argumentos vertidos, aún y cuándo sean superficiales, genéricos o expresados Ad cautelam.
Para mayor información de contacto:
M.I. y Lic. Rafael Toledo
rtoledo@litismx.com
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