La acusación en un proceso penal consiste en las conclusiones por parte de la representación social de que un sujeto catalogado como ‘’acusado’’ sea castigado con la pena que oscila entre la mínima y máxima que describe la ley.
El Licenciado Rafael Toledo Navarro, de la firma legal Litismx, especializada en delitos patrimoniales, nos comparte tres puntos de consideración de la acusación formulada por la Fiscalía en un proceso acusatorio oral:
1. Coadyuvar con la Fiscalía en la elaboración de la acusación
Es innegable que las Fiscalías están rebasadas en sus tareas cotidianas.
Deben atender a las víctimas e imputados, estudiar las carpetas de investigación, solicitar su judicialización, prepararse para las diversas audiencias, y rendir informes justificados en amparo. Entre otras tareas.
Por ello, es recomendable que el asesor jurídico de la víctima coadyuve con la Fiscalía en la elaboración y el cumplimiento de requisitos en la acusación. Pues sólo se cuenta con el término de quince días.
Es recomendable no sobrepasar este término, en virtud de que hay criterios de la Suprema Corte en legislaciones procesales penales abrogadas, muy similares a la legislación vigente, dónde se sobreseyeron las causas penales por exceder el término correspondiente para formular acusación.
No obstante, la Primera Sala de la Suprema Corte se pronunció en el año 2019 de que esos criterios no aplican al hoy ‘’Código Nacional de Procedimientos Penales’’. Sin embargo, es un criterio aislado. No es obligatorio.
Así, la legislación vigente dispone que si la Fiscalía no presenta la acusación dentro del término, de quince días, el Juzgado debe de hacer de su conocimiento al ‘’Procurador’’ y se cuenta con ‘’otra oportunidad’’ para presentar dicha acusación. Sin embargo, cómo se señaló, existieron criterios donde la norma que contenía esta hipótesis era inconstitucional.
Ahora, el asesor jurídico puede promover escrito manifestando al Juzgado de Control los vicios formales de la acusación, y requerir su corrección; sin embargo, es preferible que de un inicio la acusación se elabore lo más acuciosamente posible.
2. Evitar prórrogas de cierre de investigación complementaria
La recomendación es con la finalidad de evitar prórrogas innecesarias o que abonen a dilatar o diferir la acusación por parte de la Fiscalía.
En la audiencia inicial o en la diversa de vinculación a proceso el Juez de Control fija el término para que la Fiscalía cierre la investigación complementaria.
El término está reglado a dos meses si la pena máxima no excede de dos años de prisión o seis meses si la excede.
Por ejemplo, en la comisión de delito de fraude específico, por enajenar un inmueble a título oneroso por quien no es su propietario, cuya pena máxima excede los dos años de prisión, es común que el Juez de Control señale como fecha para cierre de investigación complementaria el plazo de dos o tres meses.
También es común que previo al vencimiento del plazo concedido, la Fiscalía solicite una prórroga de uno o dos meses para cierre de investigación.
Ahora, la recomendación es que en la audiencia de prórroga de cierre de investigación, se encuentre presente el asesor jurídico de la víctima u ofendido.
Ello, ya que en esa audiencia se presta para que la defensa del imputado solicite una prórroga adicional a la ya solicitada por la Fiscalía.
Es decir, si la Fiscalía solicita una prórroga de solamente un mes, el asesor jurídico puede estimar que no es excesiva, y puede considerar innecesario asistir a la audiencia. Porque no es obligatoria su asistencia.
Sin embargo, es común que la defensa del imputado aproveche para solicitar adicionalmente dos o tres meses. Solamente para dilatar la acusación en contra del imputado.
En conclusión, se recomienda que el asesor jurídico y la víctima acudan a las audiencias de prórroga de cierre de investigación solicitadas por la Fiscalía.
3. Solicitar pena máxima si el acusado tiene un proceso penal previo o en curso por la comisión de un delito
Es requisito de la acusación, indicar la pena que se solicita sea aplicada por parte del Juzgado, al acusado.
Ahora, si la Fiscalía tiene conocimiento de que el acusado está siendo procesado a la par, por la comisión de otro delito, puede solicitar la aplicación de la pena máxima.
Pues incrementa la probabilidad de que el proceso penal que enfrente el acusado, no derivó de un acto culposo. Pues la reincidencia disminuye esa probabilidad.
Sin embargo, la pena máxima solicitada por la Fiscalía podría reducirse. Ello, si el acusado solicita la sujeción a un procedimiento abreviado. Es decir, tiene una connotación sumaria, en comparación con la ordinaria.
En conclusión, es recomendable indagar si el acusado presentó o presenta otro proceso penal por delito diverso para estar en aptitud de solicitar una pena más alta a la mínima.
Para mayor información de contacto:
Lic. Rafael Toledo
rtoledo@litismx.com
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