Las empresas se encuentran realizando sus proyecciones de cierre anual en materia de Impuesto sobre la Renta para este ejercicio fiscal 2023.
La práctica común es identificar qué gasto sí reúne los requisitos para ser considerado ‘’deducible’’ para aminorar el pago de impuesto sobre la renta.
No tiene nada de malo que los contribuyentes accedan a la deducción para disminuir el pago del tributo y la PTU.
La capacidad de pago de ISR de la empresa depende de los ingresos y gastos deducibles que tuvieron en un año calendario.
Saben que el ISR es un tributo creado para recaer sobre los ingresos que han percibido en el año.
La capacidad de pago depende del incremento de ingresos que se ha tenido.
La valoración de los conceptos que constituyen ingresos y los gastos que se incurren en su generación -las deducciones- deben demostrar la capacidad para contribuir al Estado.
El M.I. y Lic. Rafael Toledo Navarro, de la firma LITISMX, nos comenta que en noviembre y diciembre de 2023 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos jurisprudencias 1a./J. 181/2023 y 207/2023 sobre los gastos deducibles para ISR.
La jurisprudencia 1a./J. 181/2023 de la Primera Sala de la Suprema Corte
1. Requisitos para acceder a la deducción no implican una sanción administrativa
Para tener derecho a las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta se deben reunir ciertos requisitos.
La Corte resolvió que, el no reunir los requisitos necesarios no podía deducirse el gasto y que ello no era una pena o sanción.
Por eso no podía aplicarse ‘’el principio constitucional de las penas’’ regulado en el artículo 22 Constitucional.
El supuesto concreto consistió en que, se deben cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros (artículo 27, fracción V, primer párrafo, LISR).
Los requisitos son:
- Cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros
- Se recaben de estos terceros copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos
De no reunirse los gastos no son deducibles.
La jurisprudencia 1a./J. 207/2023 de la Primera Sala de la Suprema Corte
2. Requisitos para deducir un crédito incobrable superior a treinta mil UDI
El derecho a deducir un crédito ‘’incobrable’’ superior a treinta mil unidades de inversión requiere de:
- Una resolución emitida por un juez con la que se demuestre haber agotado las gestiones judiciales de cobro, o;
- Que fue imposible la ejecución de la sentencia emitida por el Juez. Es decir, que no se puede ejecutar la sentencia ganadora respecto de un crédito a favor (Por ejemplo, el demandado no tiene bienes muebles, inmuebles o dinero);
La Corte básicamente dice que estas reglas pueden aplicar hacia el pasado.
Es decir, el art. 27, fracción XV, inciso b), LISR reformado entró en vigor en el año 2022.
Este artículo puede aplicarse ‘’antes’’ del año 2022.
El razonamiento de la Corte es uno bastante conocido. Que, no se puede hablar de ‘’un derecho adquirido’’. Que el legislador tiene una facultad amplia de configuración legislativa del sistema tributario sustantivo y adjetivo.
También, que, si ya se habían deducido créditos incobrables que, incumpliendo con estos ‘’nuevos’’ requisitos, ahora ‘’debían’’ cumplirse aún y cuando ya se hubieran ejercido.
En otras palabras, si dedujiste créditos incobrables superiores a treinta mil unidades de inversión antes del año 2022, debes cumplir con estos nuevos requisitos que entraron en vigor en dicho año.
Es un desgaste el desarrollo de un proceso mercantil para efectuar el cobro del crédito.
No se diga cuándo éste se vuelve imposible su cobro. Por no localizar a la persona o por alguna otra circunstancia.
También, teniendo una sentencia ganadora que esta no pueda ejecutarse. Puede tomar años.
Sin embargo, la Corte resolvió que así debía de ser.
En conclusión, es importante tener en cuenta los criterios de los Tribunales Federales al momento de identificar los gastos deducibles y que reúnan requisitos.
Para mayor información de contacto:
M.I. y Lic. Rafael Toledo
rtoledo@litismx.com
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