El día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve se publicó el decreto que incrementó la sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal de 0.63% a 1.20%.
En los meses de mayo, junio y julio de 2021 los juzgados de distrito han dictado cientos de sentencias que conceden amparo respecto a la inconstitucionalidad de la sobretasa del ejercicio 2020.
Cabe resaltar, que estos juicios de amparo se mantuvieron paralizados con motivo de la suspensión de labores provocado por la pandemia del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, influyó en la lentitud del trámite los múltiples requerimientos que se le realizaron a las autoridades para que rindieran sus informes justificados.
El M.I. y Lic. Rafael Toledo Navarro de la firma legal Litismx, nos comparte tres puntos clave de la concesión del amparo contra la sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal del 1.20%:
1.- La sobretasa no constituye un impuesto adicional
Los juzgados de distrito estimaron que la sobretasa o tasa adicional participa de los mismos elementos constitutivos de la contribución, por lo que consideraron que se aplica un doble porcentaje a la base imponible.
Ello, en virtud de que las sobretasas recaen sobre algunos de los tributos cuya característica es que los recursos obtenidos se destinen a un fin específico, por ejemplo, la educación.
Así -sostuvieron-, el fin de las sobretasas es recaudar más recursos en un segundo nivel impositivo, para destinarlo a una actividad específica.
Por ello, es más conveniente implementar una sobretasa respecto de una contribución primaria que ya existe, en lugar de diseñar un nuevo mecanismo tributario. Al no tener que gestionar con nuevos sujetos pasivos.
2.- No existe una justificación del fin extrafiscal de la sobretasa
El Poder Judicial Federal resolvió que en los presentes asuntos no se advierte ninguna justificación del fin extrafiscal.
Ello, en razón de que si bien el legislador intentó justificar el incremento de la sobretasa bajo ‘’el derecho humano a la educación’’. Es decir, a su gratuidad.
En consecuencia, resolvieron que los razonamientos del legislador externados en los ordenamientos legales, como en la exposición de motivos son insuficientes para decretar la constitucionalidad de la sobretasa.
Es decir, el fin extrafiscal debe apoyarse en argumentos o razones específicas suficientes en cuanto a la creación e incremento de la sobretasa del 0.63% al 1.20%.
3.- Efectos de la concesión del amparo
Los efectos del otorgamiento del amparo para los contribuyentes que lo promovieron, se sintetizaron en tres puntos:
a) No se aplique en lo presente y futuro la sobretasa del impuesto al contribuyente
b) La autoridad administrativa deberá dejar sin efectos todos los actos que se hayan emitido con motivo de la sobretasa declarada inconstitucional (requerimientos de pago y multas)
c) Se deberá devolver actualizado las cantidades que haya pagado el contribuyente por concepto de la sobretasa, incluso multas, recargos y gastos de ejecución que se encuentren relacionados
En conclusión, los contribuyentes que se ampararon contra la sobretasa del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal gozaran de la devolución actualizada de los montos pagados en el ejercicio fiscal de 2020.
VIDEO RELACIONADO:
AMLO recibe al tijuanense Brandon Moreno en despacho presidencial
Comentarios
Facebook
SanDiegoRed
Nuevos
Mejores