México

México: Diputados aprueban ‘’Ley Olimpia’’, castigarán con hasta 6 años de cárcel violencia digital

Oficialmente la violencia digital, el hostigamiento y la difusión de contenido sexual por internet será penada en toda la República mexicana

Este jueves, el Congreso de la Unión finalmente autorizó de forma casi unánime la llamada “Ley Olimpia”, una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que también afectará la modificación del Código Penal Federal y tendrá como objetivo castigar los crímenes relacionados con violencia digital, hostigamiento y difusión de contenido sexual en internet sin consentimiento de las personas implicadas.

Inicialmente fue con 466 votos a favor y uno en contra que los diputados avalaron el dictamen, posteriormente en una nueva votación 434 funcionarios mostraron su aprobación y nuevamente uno votó en contra. En ambos consensos no se admitió ninguna abstención.

La Ley Olimpia Nacional reconoce la existencia de la violencia en el ámbito digital, incluyendo en ella delitos como el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de información privada, la cual puede darse a conocer en textos, fotos o videos que son difundidos a través de internet, redes sociales o cualquier espacio digital.

Las sanciones que aplica esta nueva Ley abarcan desde una multa que puede tener un valor desde 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), hasta una condena de 3 a 6 años de prisión, que puede aplicarse a toda persona que cometa algunos de los crímenes antes mencionados través de un medio digital que viole la privacidad, intimidad y derechos humanos de un individuo, especialmente mujeres.

Acciones como distribuir, exhibir, transmitir, intercambiar o comercializar fotos, audios o video de contenido sexual entran en este rubro de violencia digital.

La pena tiene el riesgo de aumentar si se descubre que el responsable del delito es el cónyuge o alguna persona que estuvo relacionada sentimentalmente con la víctima; también si se trata de algún servidor público o si la persona afectada es menor de edad o tiene alguna discapacidad mental.

De igual forma, la reforma sancionará la violencia mediática, que se refiere a cualquier acto a través de medios de comunicación, que promuevan estereotipos sexistas o haga referencia a la violencia contra el género femenino, así como si difunde mensajes de odio, discriminación o causé alguna tipo de daño a mujeres y niñas.

En estos casos, será el Ministerio Público o el juez, quien ordene medidas de protección inmediata, las cuales pueden consistir en ordenar a las plataformas digitales o a los medios responsables del acto que destruyan, interrumpan o eliminen el material relacionado con investigaciones que se lleven a cabo en contra del delito.

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