Sociedad

Senado aprueba Ley Olimpia a nivel nacional

Aquellos que violen esta ley podrían ser castigados con hasta seis años de cárcel

Fotografía por: Twitter OlimpiaCMujer

Por unanimidad, el Senado de la República aprobó las reformas para sancionar con severidad la violencia digital y mediática, además de combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de Internet o redes sociales.

El dictamen, que modifica a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, se aprobó con 87 votos a favor y se devolvió a la Cámara de Diputados.

Senadoras y senadores modificaron la minuta que envió la colegisladora sobre la llamada Ley Olimpia, a fin de incluir a la violencia mediática como una modalidad de las agresiones por razones de género.

Es así que la violencia médiatica se entenderá como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Entre otros cambios al proyecto de los diputados, el Senado reforma el Código Penal Federal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual e imponer una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (43 mil 440 pesos) a quien:

  • Video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.

En caso de que el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, el mínimo y el máximo de dicha sanción se incrementará hasta en una mitad, según se informó en un comunicado.

Lo anterior también aplicará cuando haya sido un servidor público en ejercicio de sus funciones; se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; o cuando la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida, como consecuencia de las agresiones.

Para garantizar la integridad de la víctima, el Senado estableció que la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.

Además, las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.


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