Las fiestas navideñas están a la vuelta de la esquina y con ello, vuelven las mismas confusiones de cada año ¿Cuál es la franquicia que tienen permitido cruzar los fronterizos a México?.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas mayores de edad que sean residentes de la franja o región fronteriza solo podrán cruzar $150 dólares en mercancía, si viajan solos, o $400 por vehículo diarios en familia.
La región fronteriza comprende a los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.
El SAT, cuenta con una opción en su página web, para que puedas sacar un estimado de lo que se te cobraría en caso de exceder el límite de tu franquicia.
Al seleccionar que viajas por vía terrestre al cruzar la frontera, deberás seleccionar la opción si viajas solo o acompañado en el mismo vehículo.
Luego se te pedirá ingresar cada uno de los artículos que cruzarás a México, agregando cantidad y precio. Del lado derecho aparecerá un recuerdo el cual te dará información sobre la importación del producto o cuánto deberías pagar en caso de exceder tu franquicia.
Estas son los artículos que no puedes ingresar como parte de tu franquicia:
- Bebidas alcohólicas.
- Cerveza.
- Tabaco labrado en cigarros o puros.
- Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
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